Expediente D.E.:8635-5-07

Expediente H.C.D.:2291-D-08

Nº de registro: O-13404

Fecha de sanción:16-04-09

Fecha de promulgación: 22-04-09

Decreto de promulgación: 884



ORDENANZA Nº 19115



Artículo 1º .- Modifícanse los artículos 2º, 3º, 5º, y 6º de la Ordenanza nº 12562 que quedarán redactados de la siguiente manera:


Artículo 2º.- El propietario del inmueble, su apoderado autorizado o, en los casos sujetos al régimen de propiedad horizontal, el administrador en carácter de representante legal del consorcio ante las autoridades administrativas, deberán presentar informe técnico sobre el estado de conservación de las fachadas, muros medianeros, patios de aire y luz, veredas y todos los elementos orientados hacia la vía pública y/o a linderos.”


Artículo 3º .- El informe técnico mencionado en el artículo anterior deberá ser suscrito por profesional matriculado, visado por el Colegio Profesional correspondiente y presentado según la periodicidad que fije el Departamento Ejecutivo mediante Decreto Reglamentario, que no podrá ser inferior a tres años.”


Artículo 5º.- Exímese del pago de la Tasa por Servicios Técnicos de la Construcción a aquellas obras de conservación que se realicen en los tiempos y formas determinados por la presente ordenanza y su decreto reglamentario; el incumplimiento de las obligaciones establecidas implicará la pérdida de la eximición mencionada y será sancionado con multas que podrán oscilar a partir de tres (3) sueldos mínimos vigentes para el agente municipal, que cumpla horario normal completo de la Administración Pública Municipal, a criterio del Tribunal Municipal de Faltas en relación a la gravedad de la falta.”


Artículo 6º.- Exímese del control del cumplimiento del artículo 14º de la Ordenanza Fiscal a efectos de la presente y por razones de seguridad pública.”



Artículo 2º.- Derógase la Ordenanza nº 17361


Artículo 3º .- Comuníquese, etc.-


Monti Artime

Gomez Pérez Rojas Pulti